ACTIVO : DEFENSOR DEL PUEBLO RELATO PIROMANÍACO EN TENERIFE POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN ACTO INSTITUCIONAL JUNTO AL CABILDO DE TENERIFE - QUEJA PRESENTADA AL DEFENSOR DEL PUEBLO EL 4/07/2025: 

A la atención del Defensor del Pueblo

C/ Zurbano 42, 28010 Madrid [Ciudad], 4 de Julio 2025

ASUNTO: Queja sobre declaraciones realizadas por personal militar sobre “pirómanos” en Tenerife y solicitud de actuación ante posible estigmatización y uso inadecuado de términos clínicos en discursos públicos de autoridades

EXPONE:

Que el día 1 de Julio de 2025, durante una intervención pública relacionada con el despliegue de la operación Prometeo 2025 en la isla de Tenerife, el coronel jefe del Regimiento de Infantería “Tenerife” 49, don xxxxxxx, realizó las siguientes manifestaciones:

“Es evidente que cuanto más presencia hay en los caminos, en las pistas, en las carreteras, evidentemente el pirómano, eh, tiene menos oportunidad de, de, de operar.”

Y posteriormente:

“Ellos mismos eran los que nos informaban de dónde había que moverse, dónde solía haber pirómanos, dónde solía haber problemas en los años anteriores.”

Dichas afirmaciones han sido emitidas en un contexto institucional, ante medios de comunicación y representantes políticos, y podrían inducir a una interpretación imprecisa o estigmatizante del fenómeno de los incendios forestales.

CONSIDERACIONES:

  1. El término “pirómano” tiene un significado clínico preciso: se trata de un trastorno del control de impulsos descrito en manuales diagnósticos como el DSM-5 y el CIE-11, cuya prevalencia es extremadamente baja. Su uso en un discurso institucional, sin matización, puede llevar a la población a asumir que los incendios forestales son causados mayoritariamente por personas con este trastorno, lo que carece de base científica.

  2. Además de ser estadísticamente infrecuente, la piromanía es una condición médica, no un delito en sí mismo, y su diagnóstico solo puede realizarse por profesionales de la salud mental. Vincularla con operaciones militares o vigilancia policial, sin respaldo pericial, podría vulnerar el principio de presunción de inocencia y afectar el trato digno a personas con trastornos mentales.

  3. Esta forma de expresión, viniendo de un mando militar, puede reforzar estigmas sobre la salud mental y generar una imagen distorsionada en la opinión pública, mezclando delincuencia intencionada, negligencias humanas y enfermedad psiquiátrica de forma indistinta.

  4. Se desconoce si el Ministerio de Defensa cuenta con informes técnicos, asesoramiento psiquiátrico o datos clínicos que justifiquen el uso del término “pirómano” en un marco

operativo o estratégico. En caso de no contar con ellos, se estaría utilizando una categoría médica sin base empírica ni jurídica, en un contexto de vigilancia y seguridad.

SOLICITA:

  1. Que el Defensor del Pueblo valore si estas declaraciones incumplen los principios de buena administración pública, uso preciso del lenguaje técnico y respeto a la dignidad de las personas con trastornos mentales.

  2. Que se inste al Ministerio de Defensa a aclarar públicamente si dispone de datos, informes clínicos o diagnósticos que respalden el uso reiterado del término “pirómano” por parte del coronel, o si por el contrario se trató de una manifestación impropia en el contexto institucional.

  3. Que, en su caso, se recomiende evitar el uso indiscriminado de categorías clínicas sin aval técnico en discursos públicos por parte de responsables militares o políticos, especialmente cuando estos pueden influir en la percepción pública y alimentar estigmas sociales.

  4. Que se valore la conveniencia de emitir un recordatorio institucional sobre el uso responsable del lenguaje por parte de autoridades que actúan en nombre de la Administración General del Estado.

Quedo a disposición para cualquier ampliación de la información o documentación adicional. Ruego se me notifique por medios electrónicos, conforme a la normativa vigente.

Atentamente,

[Nombre completo]

DNI: [número]
Correo electrónico: [email]
Domicilio a efectos de notificación: [dirección]

RESPUESTA OFICIAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 17 de SEPTIEMBRE 2025

MI RESPUESTA 22 DE SEPTIEMBRE 2025 (enviado por email) Enviado por la web 3/11/2025 Reenviado por email el 24 de Noviembre de 2025 (Me indicaron que mi escrito quedó bloqueado y no se pudo registrar por problemas técnicos, mmm) El DP notifica por email un nuevo número de registro

VIDEO COMPLETO ACTO INSTITUCIONAL PRESENTACIÓN OPERACIÓN PROMETEO 1 JULIO 2025

TODOS LOS DOCUMENTOS Esperando respuesta

ANALISIS CRITICO DE LA RESPUESTA DEL DP ESTILO INTELIGENCIA CON IA (EN CONSTRUCCION)

EXPLICACIÓN DE LA "FALACIA DEL DELOREAN" (EN CONSTRUCCION)

EXPLICACION DEL GASLIGHTING UTILIZADO POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO (SUBIR)




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